1.1. Recetarios:
Se admiten recetas generadas a través de cualquier retecario habilitado en según resoluciones
vigentes.
1.2. Datos que deben figurar en la receta:
• Nombre y apellido del paciente;
• Número de documento
• Medicamentos recetados y cantidad de cada uno en números y letras;
LAS RECETAS DEBERÁN CONTENER EL NOMBRE GENÉRICO DE ACUERDO A LA LEY 25.649
Y DECRETO Nº987/03.
• Cantidad de productos por receta: 2.
• Cantidad de envases: 4.
• Diagnóstico
• Firma y sello con número de matrícula y aclaración;
• Fecha de prescripción
1.3. Enmiendas:
• Las correcciones y enmiendas a la receta deberán estar salvadas por el profesional médico
con su sello y firma.
• Las correcciones y enmiendas sobre sobre datos de afiliación del paciente deberán ser
salvadas por la farmacia adjuntando firma y aclaración del paciente
NORMATIVA GENERAL



